viernes, 28 de noviembre de 2014

COTIZACIONES A MUGEJU PARA LA JUBILACIÓN Y DEMÁS PRESTACIONES DEL SISTEMA.

 

SE RECUERDA a los mutualistas que el personal incluido en el Régimen Especial de Seguridad Social de la Administración de Justicia esta integrado por dos mecanismos de cobertura de protección social:

> Régimen de Clases Pasivas del Estado
> El Mutualismo Judicial.

Las cotizaciones como funcionario de la Administración de Justicia comprenden dos tipos de cuotas:

a) Cuota al Régimen de Clases Pasivas que se abona a efectos de jubilación y son ingresadas en la Dirección General de Costes de Personal y Clases Pasivas.
b) Cuota a la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), se abona a MUGEJU exclusivamente a efectos de la cobertura de la asistencia sanitaria y otras prestaciones mutuales.


A partir del 1 de enero de 2011, el personal al servicio de la Administración de Justicia, quedo integrado en Régimen General de la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, por lo que las cuotas de estos nuevos funcionarios son:
a) Cuota al Régimen General de la Seguridad Social a efectos de jubilación y son ingresadas en la Tesorería General de la Seguridad Social.
b) Cuota a la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), se abona a MUGEJU exclusivamente a efectos de la cobertura de la asistencia sanitaria y otras prestaciones mutuales

Es importante señalar que las cotizaciones que los funcionarios de la Administración de Justicia realizan a MUGEJU solo son a afectos de la cobertura de la asistencia sanitaria y otras prestaciones sociales incluidas dentro de la cobertura del Mutualismo Judicial, no generando derechos a efectos del cálculo de la pensión de jubilación, por cuanto este Organismo no tiene entre sus competencias la gestión de dicha prestación.

Los mutualistas voluntarios (aquellos que están en excedencia y no están encuadrados en ningún régimen de la Segurdad Social y por lo tanto siguen en MUGEJU voluntariamente para seguir teniendo la cobertura sanitaria)  ingresan sus cuotas directamente a MUGEJU y aunque mantengan el alta voluntaria en MUGEJU, estas cotizaciones, al igual que los mutualistas obligatorios, tampoco le generan derechos a efectos de la jubilación.

INFORMACIÓN SOBRE COTIZACIONES A EFECTOS DEL CÁLCULO DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. 

Se sugiere a los mutualistas que cuando precisen un certificado de los servicios prestados o informe de vida laboral, como funcionarios en la Administración de Justicia, a efectos de jubilación, o necesiten información sobre el cálculo de su pensión de jubilación se dirijan a:

 >Unidad de Personal de su destino, o al Organismo competente en la Gestión de Clases Pasivas-Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Hacienda y Administraciones Publicas
 Servicios Centrales – Avda. de General Perón n 38 Edificio Master’s II- CP 28020 Madrid
Teléfono de información gratuita: 900 503 055

Unidades periféricas provinciales

En los casos de los nuevos funcionarios, incorporados a partir del 1 de enero de 2011 al Régimen General de la Seguridad Social (los que están en el régimen general de la Seguridad Social a los únicos efectos de la Jubilación) deberán dirigirse a:

 > Tesorería General de la Seguridad Social.
 Servicios Centrales C/ Astros 5 y 7 CP 28007 Madrid   Teléfono: 91-5 0 03 80 00
 Direcciones Provinciales
 Pagina web www.seg-social.es