COTIZACIONES
A MUGEJU PARA LA
JUBILACIÓN Y DEMÁS PRESTACIONES DEL SISTEMA.
SE RECUERDA a los mutualistas que el personal
incluido en el Régimen Especial de Seguridad Social de la Administración de
Justicia esta integrado por dos mecanismos de cobertura de protección social:
> Régimen de Clases Pasivas del Estado
> El Mutualismo Judicial.
Las cotizaciones como funcionario de la
Administración de Justicia comprenden dos tipos de cuotas:
a) Cuota al Régimen de Clases Pasivas que
se abona a efectos de jubilación y son ingresadas en la Dirección General
de Costes de Personal y Clases Pasivas.
b) Cuota a la Mutualidad General
Judicial (MUGEJU), se abona a MUGEJU exclusivamente
a efectos de la cobertura de la asistencia sanitaria y otras prestaciones
mutuales.
A partir del 1 de enero de 2011, el personal al servicio de la
Administración de Justicia, quedo integrado en Régimen General de la Seguridad Social ,
de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 13/2010, de 3 de diciembre,
por lo que las cuotas de estos nuevos funcionarios son:
a) Cuota al Régimen General de la Seguridad Social
a efectos de jubilación y son ingresadas en la Tesorería General
de la Seguridad
Social.
b) Cuota a la Mutualidad General
Judicial (MUGEJU), se abona a MUGEJU exclusivamente
a efectos de la cobertura de la asistencia sanitaria y otras prestaciones
mutuales
Es importante señalar que las
cotizaciones que los funcionarios de la Administración de Justicia realizan a
MUGEJU solo son a afectos de la cobertura de la asistencia sanitaria y otras
prestaciones sociales incluidas dentro de la cobertura del Mutualismo Judicial,
no generando derechos a efectos del cálculo de la pensión de jubilación, por
cuanto este Organismo no tiene entre sus competencias la gestión de dicha
prestación.
Los mutualistas voluntarios (aquellos que
están en excedencia y no están encuadrados en ningún régimen de la Segurdad Social y
por lo tanto siguen en MUGEJU voluntariamente para seguir teniendo la cobertura
sanitaria) ingresan sus cuotas directamente a MUGEJU
y aunque mantengan el alta voluntaria en MUGEJU, estas cotizaciones, al igual
que los mutualistas obligatorios, tampoco le generan derechos a efectos de la
jubilación.
INFORMACIÓN SOBRE COTIZACIONES A EFECTOS
DEL CÁLCULO DE LA
PENSIÓN DE JUBILACIÓN DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA.
Se sugiere a los mutualistas que cuando
precisen un certificado de los servicios prestados o informe de vida laboral,
como funcionarios en la Administración de Justicia, a
efectos de jubilación, o necesiten información sobre el cálculo
de su pensión de jubilación se dirijan a:
>Unidad de Personal de su destino, o al Organismo competente en la
Gestión de Clases Pasivas-Dirección
General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Hacienda y
Administraciones Publicas
Servicios Centrales – Avda. de
General Perón n 38 Edificio Master’s II- CP 28020 Madrid
Teléfono de información gratuita: 900 503
055
Unidades periféricas provinciales
En los casos de los nuevos funcionarios,
incorporados a partir del 1 de enero de 2011 al Régimen General de la Seguridad Social
(los que están en el régimen general de la Seguridad Social
a los únicos efectos de la Jubilación) deberán dirigirse a:
> Tesorería
General de la
Seguridad Social.
Servicios Centrales C/ Astros 5 y 7
CP 28007 Madrid Teléfono: 91-5 0 03 80 00
Direcciones Provinciales