BOE:
Modificación Orden jornada y horarios en relación al servicio de Guardia
En B.O.E. de diez de julio se ha publicado la
resolución de 2 de julio de 2014, de la Secretaría de Estado de Justicia, por
la que se modifica la de 5 de diciembre de 1996, por la que se dictan
instrucciones sobre la jornada y horarios en el ámbito de la Administración de
Justicia.
Esta resolución se produce en
cumplimiento de la
Directiva Europea 2003/88CE, relativa a determinados aspectos
de la ordenación del tiempo de trabajo, al objeto de garantizar el derecho al
descanso en consonancia con las políticas de seguridad y salud en el
trabajo. La modificación se ha
producido esencialmente para regular el tiempo de descanso de los Médicos
Forenses que no se regulaba.
Asimismo,
se han efectuado algunas variaciones en la redacción de determinados párrafos
de la regulación general de la jornada y horario del resto de personal de la
Administración de Justicia, para adaptarlas a las exigencias de la Directiva. Así
debe considerarse como tiempo
trabajado el tiempo de guardia con presencia física desempeñado en el lugar de
trabajo, bien sea la oficina o donde se realice la actuación derivada de la
guardia (y no como hasta ahora que se computa la jornada diaria 7’30h).
En el caso de guardias de disponibilidad
se computará como tiempo de trabajo el lapso de tiempo que se dedique a una
intervención efectiva en respuesta a una llamada de asistencia, contando esa
intervención desde la llamada para la prestación del servicio de guardia que
efectúa el personal funcionario, hasta su regreso al punto de origen en el que
se encontraba el trabajador en el momento de ser requerido para tal actuación.
A todos los efectos, se
entiende por permanencia la presencia física en la oficina o en el lugar donde
se realiza el trabajo, y por disponibilidad la condición de continua
localización.